Días de descanso obligatorio en 2026 contemplados en la Ley Federal del Trabajo
- Se trata de siete días conmemorativos en los cuales el salario se paga al triple.
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen siete días al año que se han establecido como días de descanso obligatorio para las y los trabajadores; y aquellas personas que laboren en esos días, deben recibir su salario diario, más uno doble, señaló el secretario del Trabajo en la entidad, Oscar Javier González Hernández.
Precisó que el 2026 inició con suspensión de labores el jueves 1 de enero con motivo del año nuevo; posteriormente, con motivo del Día de la Constitución Mexicana la cual es el 5 de febrero, se traslada al día lunes 2.
Asimismo, el lunes 16 de marzo se suspenden actividades con motivo del natalicio de Benito Juárez, fecha oficial que se conmemora el 21 de marzo; en tanto el viernes 1 de mayo con motivo del Día del Trabajo es feriado y se convierte en fin de semana de puente.
Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia de México; lunes 16 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana, por el 20 de noviembre; así como el viernes 25 de diciembre con motivo de la navidad.
Destacó que aunque existen otros días de descanso, como son la semana santa o día de muertos no son contemplados por la Ley Federal del Trabajo y algunos de esos periodos tienen un origen religioso.
Además, refirió que el artículo 75 de la LFT establece que tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios los días de descanso obligatorio.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
El secretario del Trabajo detalló que las y los trabajadores pueden comunicarse de manera gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al teléfono 771 71 36788, solicitar una asesoría virtual en la página https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a carretera Pachuca-CD Sahagún No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Señaló que las y los trabajadores también pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, a través de la plataforma digital https://ccleh.gob.mx/citas, llamar a los teléfonos 7716885620, 7716006019 y 7716885606 o acudir a avenida Benito Juárez No. 394, Ex Hacienda La Concepción, San Agustín Tlaxiaca.